Si, los bienes de los matrimonios en sociedad conyugal son propiedades de ambos. Por lo que siempre se requiere autorización de ambos conyuges para la venta de los bienes comunes.
El marido es el administrador de los bienes según establece la ley, por lo tanto, el él quien concurre como vendedor.
Si la propiedad es de la mujer, concurre el marido como vendedor, según establece el código civil, pero ella es finalmente quien autoriza al marido, tanto por ser propietaria, como por ser un bien que pertenece a la Sociedad Conyugal.
Publicacion de Ues Comunicaciones S.A.