Articulo copiado del Portal Inmobiliario
Conversamos con Daniela Lagos, Gerente Legal de Legal Broker, para conocer los aspectos fundamentales de este nuevo Proyecto de Ley que resguarda a propietarios de inmuebles frente a arrendatarios morosos.
Sin duda que los sucesos de los últimos años han tenido un gran impacto en materia de arrendamiento, generando, entre otras cosas, un aumento significativo de arrendatarios morosos. En el escenario actual significa que el arrendador tiene dos alternativas: negociar con el arrendatario, apelando a su buena voluntad, o iniciar el juicio en su contra, lo que implica gastos y una duración importante.
Frente a este escenario, el Proyecto de Ley conocido como “Devuélveme mi casa”, que fue aprobado por la Cámara de Diputados con fecha 6 de abril de 2022, refuerza los derechos de los propietarios de inmuebles sobre los arrendatarios morosos y les otorga herramientas para facilitar el cobro de la renta o incluso desalojar a aquellos arrendatarios que mantienen deudas o hayan provocado daños a la vivienda.
El Proyecto de Ley entrega nuevas herramientas al arrendador para enfrentar al arrendatario moroso, que sin duda mejoran considerablemente su posición actual. “Sin duda que para los arrendadores este es un proyecto muy esperado, ya que la existencia de un procedimiento simplificado que tiene por objeto dar mayor celeridad a la resolución de estos conflictos, con la posibilidad de recuperar el inmueble en plazos razonables, va a generar un impacto muy relevante en la protección de sus derechos, y como consecuencia, en el negocio inmobiliario”, afirma Daniela Lagos, Gerente Legal de Legal Brokers.
Consultando sobre las principales herramientas que establece este Proyecto de Ley, desde Legal Broker, empresa abocada a entregar servicios de orientación, capacitación y asesoría completa a los Corredores de Propiedades de todo el país, destacan las siguientes medidas:
- La posibilidad de obtener la RESTITUCIÓN ANTICIPADA DEL INMUEBLE, mediante el lanzamiento del arrendatario con el auxilio de la fuerza pública, en los casos en que se hubiese destruido parcialmente el inmueble o hubiese quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
- La introducción de un PROCEDIMIENTO JUDICIAL MONITORIO, que es más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y para obtener la restitución del inmueble arrendado.
- Establece el DERECHO DEL ARRENDATARIO DEUDOR de formular oposición a la demanda monitoria, y si el tribunal considera fundada la oposición, declarará terminado el procedimiento monitorio, debiendo iniciarse un juicio declarativo conforme a las reglas generales.
- EN LOS CASOS EN QUE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO NO CONSTEN POR ESCRITO, se presumirá que la renta es el monto que se indica en los depósitos o documentos de pago de los últimos 3 meses consecutivos. De no existir esta documentación, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
De esta manera, “el arrendador tendrá la posibilidad de iniciar la demanda por cobro de rentas, cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas y, una vez notificado el arrendatario, tendrá un plazo de 10 días para pagar la deuda. Si no paga, no comparece o no formula oposición, el juez lo condenará al pago de la deuda y dispondrá el lanzamiento en un plazo no superior a 10 días”, sostiene la abogada.
En consecuencia, el arrendatario moroso tendrá un plazo acotado para ponerse al día, con el riesgo de ser desalojado de la propiedad si no procede al pago de lo adeudado, que puede consistir en rentas de arrendamiento, gastos comunes o cuentas de servicios básicos.
¿En qué circunstancias podrá aplicarse esta medida?
Respecto a la solicitud de restitución anticipada del inmueble, esta podrá ser aplicada sólo en los casos en que se hubiese destruido parcialmente el inmueble o hubiese quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
Por su parte, el procedimiento monitorio podrá ser aplicado en los casos en que el arrendatario se encuentre en mora de pagar una o varias rentas de arrendamiento, cuentas de gastos comunes o de servicios básicos.
Actualmente, el Proyecto de Ley “Devuélveme mi casa” se encuentra a la espera de la aprobación del Presidente de la República, Gabriel Boric, para luego someterse a la aprobación del Tribunal Constitucional. Una vez aprobado por el Tribunal Constitucional, procede la promulgación por el Presidente y la posterior publicación en el Diario Oficial.